2154 plazas Cabos y Guardias de la Guardia Civil

 

Se convocan 2.154 plazas.Estas plazas habían sido aprobadas el pasado 21 de julio por el Consejo de Ministros para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Se distribuyen de esta manera:

1-Ochocientas sesenta y dos (862) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

2-Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

3-Mil ciento diecisiete (1.117) plazas libres.

Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».(28 de Agosto de 2020).

3.2 Procedimiento de inscripción.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Requisitos de los aspirantes

– Poseer la nacionalidad española.

– No estar privado de los derechos civiles.

– Carecer de antecedentes penales.

– No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral.

– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

– Tener cumplidos dieciocho años de edad en el año 2020.

– No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta años.

– Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinan en la convocatoria.

– Cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

– No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

– No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios.

– No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso.

– Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

– Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

– Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo el uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.

Convocatoria: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10023

 

 

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