Documentación necesaria para solicitar el Ingreso Minimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar desde el 15 de junio de 2020. Además, quienes pidan la ayuda antes del 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el 1 de junio.

La ayuda es para hogares, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios. Aquellos que cumplan los requisitos, podrán pedir la ayuda en la sede electrónica de la Seguridad Social

https://sede.seg-social.gob.es/

Lo más recomendable para solicitar la ayuda a través de la  sede electrónica de la Seguridad Social es hacer uso del certificado electrónico o cl@ve, pudiendo adjuntar también la documentación necesaria. Si algunos ciudadanos no disponen de ellos, se ha habilitado la opción de que otra persona actúe a modo de representante.

Para la solicitud sin certificado, existe la opción de utilizar el servicio habilitado por el INSS: 

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/prestaciones

En esta modalidad de envío, se confirmará en pantalla el envío de los datos y el solicitante recibirá en el correo electrónico que proporcione una copia de lo que se envía a la Dirección Provincial que seleccione. Posteriormente, puede ser necesario que se contacte telefónicamente con el solicitante para acreditar su identidad, verificar los datos y documentación remitida o, en su caso, requerir documentación adicional.

Para resolver las dudas que puedan surgir a los ciudadanos durante el proceso de solicitud, la Seguridad Social ha habilitado el número de teléfono 900 20 22 22.

Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital es necesario presentar los siguientes documentos:

Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.

Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.

Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Cómo se acreditan los ingresos y el patrimonio

No será necesario que los solicitantes acrediten los ingresos o el patrimonio del que disponen. Esta comprobación la hará de forma automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la información de Hacienda (no es necesario haber hecho la Declaración del IRPF)

www.elmundo.es

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